Complemento de régimen (2)

1 El complemento de régimen del sustantivo y del adjetivo

En la última edición de la Nueva gramática española de la RAE vemos como no solo verbos pueden seleccionar complemento de régimen; también sustantivos y adjetivos (en su mayoría deverbales) seleccionan complementos de régimen. Es decir, lo que toda la vida ha sido un complemento de nombre o adjetivo argumento (a diferencia de los complementos adjuntos, los argumentos son necesarios para complementar el significado del núcleo. Sin este complemento, el sintagma resultante sería agramatical).

Veámoslo con algunos ejemplos:

Sustantivos como: dependencia, traducción, amenaza, etc.

Adjetivos: traducible, amenazante, dependiente, etc.

Ejemplos:

No pudo superar su dependencia de las drogas

 Un poemario no traducible al español

 La traducción de Petrarca está terminada

 De todos modos, para el análisis sintáctico en ESO y Bachillerato, hasta donde yo llego, se siguen considerando como complementos del nombre o del adjetivo.

2 El complemento de régimen y otros complemento

2.1 C Rég y CD

Es compatible la presencia del complemento de régimen y del complemento directo en la misma oración, como podemos comprobar en estos ejemplos:

Habló de política (CRég) a los asistentes (CD)

 Llenó el vaso (CD) de vino (CRég)

También se puede dar el caso de que el mismo verbo seleccione CD o CRég en  función de que lleve o no la preposición. Ejemplos:

Habla perfectamente inglés (CD)

 Habla perfectamente en inglés (CRég)

¡Cuida a tu hermana! (CD)

 ¡ Cuida de tu hermana! (CRég)

2.2 C Rég. y CI

Con verbos que indican dirección como acercarse, adelantarse, abalanzarse, unirse, etc., el complemento de estos verbos puede interpretarse como CI o CRég. La controversia está en que para que sean CI deberían poder superar una prueba que existe para el CD y CI, se trata de la siguiente:

Cuando el CD o CI están realizados por un pronombre personal tónico, es obligatoria lo duplicación con el pronombre personal de objeto. Ejemplos:

Los vi a ellos (CD) > * Vi a ellos (si no ponemos Los, la oración es agramatical)

Le di la pelota a él (CI) > * Di la pelota a él  (lo mismo que en la anterior, hay que poner Le)

Sin embargo, con los verbos de dirección esto no pasa; no solo no hay que poner el pronombre, sino que la oración “suena” rara con el pronombre:

Se unió a nosotros > Se nos unió a nosotros (si fuera CI, sería obligado el nos, pero suena fatal, desde luego su inclusión parece extraña desde un punto de vista gramatical)

Aunque, por otro lado, es perfectamente posible decir solo Se nos unió. En este caso el complemento se pronomiliza sin ir introducido por la preposición, cosa que no pueden hacer los complementos de régimen.

En conclusión, estos complementos de verbos de dirección tienen parte del CI y del CRég y el consenso al que han llegado muchos gramáticos es que deben considerarse CI cuando el complemento hace referencia a persona y CRég cuando no

Se unió a nosotros > CI

Se unió al movimiento revolucionario > CRég


EJERCICIOS 

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